Artículo 2356 del Código Civil de Morelos
NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE AUTORIZA AL ACREEDOR A APROPIARSE DE LA PRENDA SI ESTA ES DE MENOR VALOR QUE LA DEUDA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo IV. De la venta judicial extrajudicial de la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda cuando ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.