Artículo 2353 del Código Civil de Morelos
VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA PRENDA POR CONVENIO EXPRESO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo IV. De la venta judicial extrajudicial de la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijan el precio.
La venta extrajudicial de la prenda se hará por conducto de corredor titulado, pero si el deudor o constituyente de la garantía se opusieren, a pesar de la oposición la venta se llevará a cabo, sólo que su producto se depositará en una institución de crédito hasta que se decida judicialmente la oposición.