Artículo 2352 del Código Civil de Morelos
CONVENIO ENTRE DEUDOR ACREEDOR PARA QUE ESTE ULTIMO SE QUEDE CON LA PRENDA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo IV. De la venta judicial extrajudicial de la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o por perito, si así se pacta, con posterioridad a la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero, ni es válido el que se pacte al celebrar el contrato de prenda.