Artículo 2357 del Código Civil de Morelos
INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo IV. De la venta judicial extrajudicial de la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo conforme al artículo 1498 de este Código, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta de la prenda en la almoneda pública, previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. Las defensas que éstos pudieren hacer valer se decidirán en una sola audiencia.