Artículo 2381 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.