Artículo 1894 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección quinta. De la cuantificación y reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición las cantidades a que se refiere el artículo anterior, podrá el juez permitirle que las pague en abonos y con plazos de gracia, fijando el mismo juez el monto de los abonos y la extensión de los plazos, según las condiciones de las partes.