CCCOAH · Art. 1896

Artículo 1896 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección quinta. De la cuantificación y reparación del daño

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Estará obligado a la reparación del daño moral quien, en abuso de los derechos de opinión, crítica, expresión e información, viole lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución General de la República.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

Quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De los ilícitos civiles

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1896, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1896/

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