CCTLAX · Art. 1409 Bis

Artículo 1409 Bis del Código Civil de Tlaxcala

Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y del daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables derivadas de la crítica literaria, artística, científica o profesional. Tampoco se consideraran ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

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Pendiente de verificar

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1409 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1409-bis/

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