Artículo 1410 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido, o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño, o el poseedor de él, debe ser indemnizado de todo el valor del bien.
Si el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.