CCTAB · Art. 2060

Artículo 2060 del Código Civil de Tabasco

Daño a bien corpóreo

Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño o el poseedor de él debe ser indemnizado de todo el valor del bien.

Si el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.

Leer de corridodentro de Titulo sexto. De la responsabilidad civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2060, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2060/

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