CCTAB · Art. 2061

Artículo 2061 del Código Civil de Tabasco

Estimación del deterioro

Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.

Al estimarse el deterioro de un bien, se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija su reparación.

Si por la pérdida o deterioro del bien de que se trate, también se causare daño moral, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 2058.

Leer de corridodentro de Titulo sexto. De la responsabilidad civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2061, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2061/

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