Artículo 3184 del Código Civil de Tabasco
Venta judicial
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo III. Prenda agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Vencido el plazo estipulado para el pago de la cantidad debida, no habiéndose efectuado, el acreedor podrá solicitar del juzgador la venta judicial de los bienes pignorados con citación del deudor; el acreedor conservará su derecho contra el deudor por la diferencia que exista entre el precio de venta y el monto de la deuda.