Artículo 3183 del Código Civil de Tabasco
Pago anticipado de la suma adeudada
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo III. Prenda agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deudor podrá, en cualquier tiempo, liberar los bienes dados en prenda agraria, pagando la suma adeudada con sus intereses, debiendo, para quedar liberado de la obligación contraída, obtener del acreedor el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, con la correspondiente nota de recibo.
Si el acreedor se negare a recibir la suma prestada o fuere desconocido, el deudor podrá consignar judicialmente la suma e intereses debidos, quedando libres de gravamen los bienes pignorados. La cancelación de la inscripción la hará el encargado del Registro Público de la Propiedad mediante la presentación de la certificación del Juez. Puede también cancelarse la inscripción en cualquier tiempo, a solicitud del deudor, con la presentación del certificado de prenda endosado a éste por el último tenedor.