Artículo 2400 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección primera. De la cesión ordinaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Mientras no se haya hecho la notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor primitivo.
Hecha la notificación, el deudor se libera únicamente pagando al cesionario.