Artículo 2388 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Cesión de Derechos · Sección primera. De la Cesión Ordinaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.
Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.