Artículo 2389 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Cesión de Derechos · Sección primera. De la Cesión Ordinaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En la cesión onerosa el cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitidos por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de la ley, en este último caso, el endoso engendra.