Artículo 7.287 del Código Civil del Estado de México
Obligación del cedente
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que se haya cedido con el carácter de dudoso.