Artículo 2015 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la cesion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL CEDENTE ESTA OBLIGADO A GARANTIZAR LA EXISTENCIA O LEGITIMIDAD DEL CREDITO AL TIEMPO DE HACERSE LA CESION, A NO SER QUE AQUEL SE HAYA CEDIDO CON CARACTER DE DUDOSO.