Artículo 1778 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Contratos · De la capacidad · Representacion · Del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL CONSENTIMIENTO PUEDE SER EXPRESO O TACITO. ES EXPRESO CUANDO SE MANIFIESTA VERBALMENTE, POR ESCRITO O POR SIGNOS INEQUIVOCOS. EL TACITO RESULTARA DE HECHOS O DE ACTOS QUE LO PRESUPONGAN O QUE AUTORICEN A PRESUMIRLO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE POR LEY O POR CONVENIO LA VOLUNTAD DEBA MANIFESTARSE EXPRESAMENTE.