Artículo 2025 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo II. De la cesion de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SE PRESUME QUE EL ACREEDOR CONSIENTE EN LA SUBSTITUCION DEL DEUDOR, CUANDO PERMITE QUE EL SUBSTITUTO EJECUTE ACTOS QUE DEBIA EJECUTAR EL DEUDOR, COMO PAGO DE REDITOS, PAGOS PARCIALES O PERIODICOS, SIEMPRE QUE LO HAGA EN NOMBRE PROPIO Y NO POR CUENTA DEL DEUDOR PRIMITIVO.