Artículo 1873 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo IV. De la gestion de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL GESTOR DEBE DESEMPEÑAR SU ENCARGO CON TODA LA DILIGENCIA QUE EMPLEA EN SUS NEGOCIOS PROPIOS. EL INDEMNIZARA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU CULPA O NEGLIGENCIA SE IRROGUEN AL DUEÑO DE LOS BIENES O NEGOCIOS QUE GESTIONE.