Artículo 7.133 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del gestor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. De la Gestión de Negocios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al dueño de los bienes o negocios que gestione.