Artículo 1781 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo IV. De la gestión de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea con sus negocios propios, e indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.