Artículo 1785 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo IV. De la gestión de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.