Artículo 1442 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se presume que el acreedor consciente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actas que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y por cuenta del deudor original.