Artículo 1353 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo segundo. De la cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales, o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.