Artículo 1465 del Código Civil de Morelos
PRESUNCION DE CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR SOBRE LA SUSTITUCION DE DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo II. De la cesion de deudas obligaciones reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de créditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.