Artículo 1469 del Código Civil de Morelos
CONDICION DEL NUEVO ADQUIRENTE O POSEEDOR DE BIENES GRABADOS
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo II. De la cesion de deudas obligaciones reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El nuevo adquirente o poseedor de los bienes gravados por un derecho real, será responsable frente al titular del mismo, quedando liberado el que fue dueño o poseedor de la cosa, siempre y cuando no se haya ocultado el gravamen. Si se ocultó, el adquirente o poseedor tendrá pretensión en contra del enajenante, en los términos previstos para el caso de evicción.