Artículo 1467 del Código Civil de Morelos
PLAZO AL ACREEDOR PARA ACEPTAR O NO LA SUSTITUCION DE DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo II. De la cesion de deudas obligaciones reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación al finalizar dicho plazo, se presume que rehusa.