Artículo 1937 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título tercero. De la trasmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.