Artículo 1464 del Código Civil de Morelos
REQUISITOS PARA EFECTUAR LA SUSTITUCION DE DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo II. De la cesion de deudas obligaciones reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto pasivo o responsable de las mismas, es necesario que el que lo sustituya adquiera la propiedad o posesión de las cosas o bienes objeto de esos gravámenes. El poseedor derivado, en las obligaciones reales impuestas al propietario o poseedor originario, no podrá ser sustituto de éstos.
Todo cambio en la propiedad o posesión originaria, por lo que se refiere el sujeto titular del dominio o posesión, motivará un cambio en el sujeto pasivo de las obligaciones reales, que pasarán al nuevo propietario o poseedor.