Artículo 7.43 del Código Civil del Estado de México
Clases de consentimiento
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De los Contratos en General · CAPITULO IV. Del Consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito en documentos físicos, electrónicos o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.