LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO I. De los Contratos
Artículo 7.30 Concepto de convenio
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 7.31 Concepto de contrato
Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.
Artículo 7.31 Bis Contrato mediante el uso de medios electrónicos
Todo convenio o contrato que se encuentre regulado en el presente Código, podrá realizarse a través de medios electrónicos y deberá constar en documentos electrónicos.
Artículo 7.32 Consensualismo en los contratos
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes; excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, a la costumbre o a la ley.
Artículo 7.33 Validez y cumplimiento de los contratos
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse a la voluntad de uno de los contratantes.
Artículo 7.34 Condiciones y circunstancias de los contratos
En los contratos con prestaciones periódicas o continuas, las partes podrán consignar las circunstancias que sustentaron los motivos determinantes de su voluntad para celebrarlos.
Artículo 7.35 Variación de los contratos por acontecimientos extraordinarios
En cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, y siempre que las partes hubieren consignado las circunstancias que sustentaron los motivos determinantes de su voluntad para celebrarlos, si tales circunstancias varían por acontecimientos extraordinarios sobrevenidos y de tal variación resulta oneroso en exceso el cumplimiento del contrato para una de ellas, la parte afectada podrá pedir la rescisión o la nulidad relativa del contrato, o la reducción equitativa de la obligación.
Artículo 7.36 Acontecimiento extraordinario
Los acontecimientos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, serán:
I.El desarrollo y disponibilidad de nuevas tecnologías, que hagan excesivamente oneroso en el proceso productivo, el uso de los bienes o servicios a los que se refirió el contrato;
II.La modificación substancial y generalizada de los precios que en el mercado corriente tuviere el suministro o uso de los bienes, o la prestación del servicio, objeto del contrato.
Se entenderá por modificación substancial, toda variación de los precios en un porcentaje no menor al treinta por ciento;
III.La modificación substancial de cualquiera otra condición determinante de la voluntad de las partes, señalada expresamente en el contrato.
Artículo 7.37 Invocación infundada de acontecimientos extraordinarios
Aquél que de manera infundada invoque acontecimientos extraordinarios con el único propósito de incumplir obligaciones convenidas, deberá pagar a su contraparte un treinta por ciento más de lo que pretendía nulificar o reducir.