LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VII. De la Forma de los Contratos
Artículo 7.73 Manera y términos de obligarse en los contratos
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 7.74 Falta de formalidad en los contratos
La falta de formalidad exigida por la ley origina la nulidad del contrato, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Artículo 7.75 Firma del documento por los contratantes
Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, imprimirá su huella digital.
Si el contrato consta en documentos electrónicos, debe estar plasmada la Firma Electrónica Avanzada o el Sello Electrónico de las personas que intervengan en el acto, la omisión de este requisito tendrá los mismos efectos que la falta de firma autógrafa en documentos escritos.