LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO IX. De las Cláusulas que pueden Contener los Contratos
Artículo 7.80 Cláusulas convencionales y esenciales
Los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Artículo 7.81 Cláusula penal
Los contratantes pueden estipular alguna prestación como pena para el caso de que la obligación deje de cumplirse de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse daños y perjuicios.
Artículo 7.82 Nulidad de la cláusula penal
La nulidad del contrato produce la de la cláusula penal, pero la de ésta no acarrea la de aquél.
Artículo 7.83 Validez de la cláusula penal
Cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, la pena será válida aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.
Artículo 7.84 Validez de la cláusula penal en la estipulación a favor de tercero
Lo mismo sucederá cuando se estipula con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
Artículo 7.85 Obligación de la pena aún sin existir perjuicios
Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.
Artículo 7.86 Límite del monto de la pena
La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Artículo 7.87 Proporción de la pena por incumplimiento parcial
Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
Artículo 7.88 Reducción equitativa de la pena
Si la modificación no pudiera ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta las circunstancias de la obligación.
Artículo 7.89 Elección de cumplimiento o pago de pena
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.
Artículo 7.90 Casos en que no puede hacerse efectiva la pena
No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 7.91 Obligaciones mancomunadas con cláusula penal
En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena; cada uno de ellos responde en proporción a su parte hereditaria.
Artículo 7.92 Obligaciones solidarias con cláusula penal
En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los deudores para que se incurra en la pena.
Artículo 7.93 Proporción de la pena en obligaciones mancomunadas
En las obligaciones mancomunadas cada uno de los deudores responderá de la parte de la pena que le corresponda en proporción a su deuda.