Artículo 7.89 del Código Civil del Estado de México
Elección de cumplimiento o pago de pena
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De los Contratos en General · CAPITULO IX. De las Cláusulas que pueden Contener los Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.