Artículo 288 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo sexto. De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden Establecerse en los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
No podrá el acreedor exigir, conjuntamente, el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena. a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.