Artículo 289 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo sexto. De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden Establecerse en los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La nulidad del negocio importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.