Artículo 291 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo sexto. De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden Establecerse en los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La pena podrá ser disminuida proporcionalmente por el Juez, si la obligación hubiera sido ejecutada en parte o equitativamente, si el monto, de la pena fuese manifiestamente excesivo. En este segundo caso el Juez tendrá en cuenta el interés del acreedor en el cumplimiento, así como la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.