Artículo 290 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo sexto. De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden Establecerse en los Negocios Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al exigir el pago de la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daños o perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de dicho pago probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.