Artículo 1721 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo i.. Contratos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.