LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO XI. Disposiciones Finales
Artículo 7.102 Contratos atípicos o innominados
Los contratos que no estén específicamente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Artículo 7.103 Actos a los que se aplican las normas legales de contrato
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o de las disposiciones legales especiales sobre los mismos.