LIBRO SEPTIMO TITULO DECIMO PRIMERO. Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros
CAPITULO IDe los Actos Celebrados en Fraude de Acreedores
Artículo 7.407 Requisitos de la nulidad del acto del deudor
El acreedor puede pedir la nulidad de los actos celebrados por su deudor que le perjudiquen, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito es anterior a ellos.
Artículo 7.408 Mala fe del deudor y su contratante
Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe del deudor y del tercero contratante.
Artículo 7.409 Acto gratuito del deudor
Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aún cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Artículo 7.410 Presencia de insolvencia
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas. En este caso, la mala fe consiste en el conocimiento de ese déficit.
Artículo 7.411 Legitimación pasiva contra el adquirente
La acción concedida al acreedor, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe.
Artículo 7.412 Consecuencias de la nulidad del acto fraudulento
Anulado el acto fraudulento, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
Artículo 7.413 Responsabilidad del adquirente
Los acreedores serán indemnizados de los daños y perjuicios por el que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados fraudulentamente, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o se hubiere perdido.
Artículo 7.414 Nulidad por enajenación de bienes o renuncia de derechos
La nulidad procede, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Artículo 7.415 Renuncias revocables por los acreedores
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
Artículo 7.416 Pago anulable
Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Artículo 7.417 Anulabilidad del acto que da preferencia a un crédito
Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Artículo 7.418 Pago de la deuda o adquisición de bienes
La acción de nulidad por actos en fraude de los acreedores, cesará luego de que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Artículo 7.419 Nulidad en interés de los acreedores que la piden
La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Artículo 7.420 Pago del crédito por adquirente de los bienes del deudor
El tercero que adquiera los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores pagando el crédito de los que se presenten, o garantizando el pago, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Artículo 7.421 Fraude por conceder preferencia
El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
Artículo 7.422 El deudor debe probar que tiene bienes suficientes
Cuando el acreedor reclame la nulidad por insolvencia del deudor, a éste corresponde acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Artículo 7.423 Enajenación presumiblemente fraudulenta
Se presumen fraudulentas las enajenaciones hechas a título oneroso por quienes antes hubiesen sido condenadas por sentencia en cualquier instancia, o expedido mandamiento de embargo; si las enajenaciones o embargos perjudican los derechos de sus acreedores.
CAPITULO IIDe la Simulación de los Actos Jurídicos
Artículo 7.424 Acto simulado
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 7.425 Clases de simulación
La simulación es absoluta cuando el acto nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Artículo 7.426 Simulación absoluta
La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.
Artículo 7.427 Legitimación en la acción de nulidad de los actos simulados
Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en trasgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Artículo 7.428 Consecuencias de la nulidad del acto simulado
Luego que se anule el acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos o intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.
También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.