Artículo 7.419 del Código Civil del Estado de México
Nulidad en interés de los acreedores que la piden
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO PRIMERO. Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros · CAPITULO I. De los Actos Celebrados en Fraude de Acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.