Artículo 7.420 del Código Civil del Estado de México
Pago del crédito por adquirente de los bienes del deudor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO PRIMERO. Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros · CAPITULO I. De los Actos Celebrados en Fraude de Acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El tercero que adquiera los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores pagando el crédito de los que se presenten, o garantizando el pago, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.