Artículo 7.414 del Código Civil del Estado de México
Nulidad por enajenación de bienes o renuncia de derechos
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO PRIMERO. Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros · CAPITULO I. De los Actos Celebrados en Fraude de Acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La nulidad procede, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.