Artículo 2051 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo V. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.