Artículo 2064 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Ii. Efectos de las obligaciones con relacion a tercero. · Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La nulidad podrá tener lugar, tanto en los negocios en que el deudor enajenare los bienes que efectivamente posea, como en aquéllos en que renunciare derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.