Artículo 7.415 del Código Civil del Estado de México
Renuncias revocables por los acreedores
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO PRIMERO. Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros · CAPITULO I. De los Actos Celebrados en Fraude de Acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.