Artículo 1765 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo decimo. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Capitulo I. Actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultados por cuyo ejercicio pudiera mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuencia y usar de las facultades renunciadas.